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Alegación corta para el PERI Z-4. Copiar, imprimir, rellenar y enviar. La alegacion corta del Z-3 en PGOU
D __________________________________________________________, con DNI________________, domiciliado en ________________________________________________________________________________________________ ,
comparece en tiempo y forma en el procedimiento de información pública de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Béjar, con ordenación detallada del PERI Z-4 (Eroski y antes Francés Bruno o Gozálvez), a instancias de López de Hoyos 127 S.L para formular las alegaciones que siguen y
EXPONER:
1. Improcedencia de la Modificación. El Plan General de Ordenación Urbana de Béjar se encuentra en proceso de Revisión y no procede abrir en paralelo una Modificación Puntual, que supondría un agravio comparativo frente a otros propietarios que deben esperar a la aprobación definitiva. Cuando en Béjar, con población a la baja, hay centenares de viviendas vacías, no hay más urgencia que la de consolidar el aumento de la edificabilidad que se propone, según señala la Secretaria Municipal en su informe.
2. Grave afección al patrimonio industrial. Como muestra de respeto al Patrimonio Industrial, se conservarán la chimenea, el edificio de calderas y los muros del resto de las naves, sobre las que se levantarán PB+ 5+ bajo cubierta. Esto es una burla cuando se trata de un conjunto catalogado como del máximo interés en el Inventario de Fábricas Textiles de Béjar (ficha 98), elaborado por el Instituto de Patrimonio Histórico Español. Cuando La Consejería de Cultura anuncia la protección como BIC. de este patrimonio no tiene sentido seguir autorizando expolios de este tipo, que no pueden camuflarse .
3. Superficie afectada y su Calificación. Para empezar, hay que decir que el PERI Z-4 vigente, comprende la Isla de La Aliseda y las llamadas parcelas, mientras que la Modificación se refiere únicamente a esta última. Mientras que el PERI Z-4 asigna a la Parcela B una superficie de 6424 m2, la Modificación le atribuye 10720 m2. Una medida sobre la cartografía digital dice que la parcela B tiene alrededor de 7000 m2. Además la Modificación presupone que se trata de Suelo Urbano Consolidado (algo difícilmente justificable cuando no hay viviendas) y por ello le asigna una edificabilidad de 1.56 m2/ m2 en base a un cálculo más que discutible sobre un entorno próximo elegido arbitrariamente. En realidad, según el art 36. 1 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, se trata de Suelo Urbano No Consolidado, al que le correspondería una edificabilidad máxima de 0.75 m2/ m2, con la obligada cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo. En aplicación del planeamiento y la legislación vigentes, el aprovechamiento total de la parcela A sería de 5105,70 m2, mientras que con la Modificación se reconocen 16832 m2 (3.3 veces superior al anterior), de los que 15149 serían para los propietarios y 1683 para el Ayuntamiento, que además tendrá que comprar a su costa la isla de La Aliseda.
4. Interés social de la Modificación. En todas las intervenciones urbanísticas recientes el Ayuntamiento ha ido a las máximas densidades legales (e incluso más allá) lo que, aunque sea difícil de justificar desde la defensa de los intereses ciudadanos, está proporcionando un lucro creciente a promotores y constructores. El reparto de beneficios se hace al amparo del convenio aprobado entre el Ayuntamiento de Béjar y López de Hoyos SL. Esta última donará al Ayuntamiento obra por valor de unos 180000 Euros y le compensará con 300000 por el aprovechamiento que le corresponde a éste. Por otra parte, el Ayuntamiento deberá adquirir a su costa La Isla de la Aliseda (que aparece en la Modificación como espacio libre), cuyo coste de adquisición se puede valorar con criterios conservadores en más de 1300000 Euros (2.7 veces lo que recibirá en la operación. Aparte de esto, en la parcela B está instalado el Supermercado Eroski, sin que este aprovechamiento ni su ocupación se mencionen en el expediente. Finalmente, las cesiones y equipamientos, que no se contemplan en la Modificación, se trasladarán a los propietarios de la Parcela A o se les hurtarán a los ciudadanos. Esto no es velar por los intereses sociales sino por los de los promotores de la parcela b, por lo que debe rechazarse la modificación.
5. Ignorancia de la legislación ambiental y de aguas. El que estos aspectos no hayan sido considerados en la modificación aprobada inicialmente para conseguir un mayor beneficio con la especulación del suelo, suponen una violación de la legislación existente y la propuesta puede ocasionar graves daños a la salud y a la seguridad de los ciudadanos. Señores concejales, vuelvan sobre el acuerdo y consideren su responsabilidad en el mismo.
Desde la aprobación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación Ambiental de Determinados Planes y Programas en Medio Ambiente, en estos proyectos es obligatorio un estudio de seguridad ambiental que no aparece en la Modificación.
Por otra parte, no se han hecho con carácter previo el deslinde del Dominio Público Hidráulico y de la zona de servidumbre y seguridad, con lo que, en flagrante violación de la Ley de Aguas, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se consideran privados terrenos de dominio público. Tampoco se hace un estudio previo de la incidencia de avenidas para un período de retorno de 500 años. Esto supone un desprecio absoluto para la seguridad de las personas, por existir aguas arriba un embalse de 16 HM3 de capacidad.
Por todo lo que antecede, considerando que se ha incumplido legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma, por lo que el acuerdo municipal es nulo de pleno derecho según el Art 62.1.e) de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y que los términos de la Modificación aprobada son gravemente lesivos para el patrimonio industrial y para el interés general de los ciudadanos, se
SOLICITA:
La anulación del acuerdo municipal de aprobación de la Modificación Puntual referida y que se le de respuesta razonada a cada una de las alegaciones presentadas.
Es justicia que se pide en Béjar, a 26 de noviembre de 2006.
SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BÉJAR (SALAMANCA).
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