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La Evaluación de Impacto Ambiental del Matadero de Béjar
Un año y medio después de haber comenzado las ilegales obras del nuevo matadero de Béjar, por fin, ha salido a información pública el expediente de Autorización Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental del mismo, y ello, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 21 de enero de 2008.
Aquí tienen, para su conocimiento, un resumen de la alegación que he presentado, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de la Junta de Castilla y León, en el procedimiento de información pública que ha finalizado el día de hoy.
Como demuestro en el texto que sigue a continuación, la E.I.A. presentada deja mucho que desear y resulta totalmente inaceptable.
Conforme se especifica en el artículo 4 de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, una Evaluación de Impacto Ambiental es un “estudio o análisis en virtud del cual se identifican y estiman los impactos que la ejecución de una determinada acción causa sobre el ambiente, y se adoptan las medidas adecuadas para su protección”.
Una vez leída la EIA, se llega a tener una idea de los graves impactos que genera la actividad, pero no se tiene ninguna de la dimensión cuantitativa de los mismos, ni mucho menos de cómo se van a evitar o aminorar en la práctica ni qué medidas concretas de protección o corrección se van a adoptar y si éstas son adecuadas y suficientes para admitir el funcionamiento de la instalación.
“Manuel Velasco Maíllo, mayor de edad, natural de Béjar, de profesión Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, comparece en nombre propio en el procedimiento de información pública de la Autorización Ambiental AA 07-5-10 y Evaluación de Impacto Ambiental EIA 07-5-36, promovido por Complejo Agroalimentario de Béjar S.L. para instalación de un matadero en Béjar, publicado en el BOCyL número 13 de 21 de enero de 2088, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, expone las siguientes alegaciones:
Una vez leída la EIA, se llega a tener una idea de los graves impactos que genera la actividad, pero no se tiene ninguna de la dimensión cuantitativa de los mismos, ni mucho menos de cómo se van a evitar o aminorar en la práctica ni qué medidas concretas de protección o corrección se van a adoptar y si éstas son adecuadas y suficientes para admitir el funcionamiento de la instalación.
1. La EIA sometida a información pública identifica los impactos negativos previsibles derivados de la actividad del matadero, distinguiendo como principales los siguientes:
Sobre la atmósfera y el ambiente sonoro:
· Emisiones gaseosas producidas por la combustión de combustibles fósiles.
· Malos olores producidos durante los procesos de faenado del porcino, provenientes de la combustión de materiales orgánicos tales como las cerdas (chamuscado).
· Malos olores y problemas de salubridad derivados del tiempo de almacenamiento de residuos orgánicos o despojos en las instalaciones.
· Malos olores producidos por la presencia de ganado en los corrales.
· Malos olores por el almacenamiento de purines producidos en los corrales.
· Ruidos producidos por el tráfico derivado del transporte de ganado en las instalaciones.
· Ruidos producidos por el transporte y distribución de productos cárnicos desde las instalaciones.
· Ruidos producidos por el tráfico de vehículos particulares.
· Ruidos producidos por la presencia de ganado en los corrales.
Sobre los suelos y las aguas superficiales y subterráneas:
· Elevado consumo de agua.
· Vertidos incontrolados o accidentales durante los procesos de gestión y almacenamiento de residuos orgánicos y de los purines.
· Vertido de aguas residuales provenientes de las instalaciones.
Sobre los factores sociales y económicos:
· Riesgos para la salud pública de la población del entorno, derivados de los procesos de refrigeración o almacenamiento y gestión de los diferentes residuos generados.
· Riesgos para la salud pública derivados de una mala gestión de los materiales específicos de riesgo (MER).
· Posible contaminación por escape de amoníaco utilizado en los sistemas de refrigeración.
· Impacto sobre la calidad de vida de la población en el entorno del matadero por malos olores derivados del almacenamiento de residuos orgánicos y purines.
Pero ahí acaba la elaboración de la EIA, ya que ésta no analiza el alcance de dichos impactos, no cuantifica su cantidad o volumen, en función de la producción o los consumos previstos en la instalación, no identifica ni analiza la forma en que el proyecto va a combatir o minimizar los impactos. No analiza el alcance de las molestias y riesgos para las personas. La EIA es una mera declaración de intenciones sin contenido práctico alguno.
Resulta totalmente inadmisible que una instalación del carácter y dimensiones del matadero de Béjar, que tiene la calificación legal de industria INSALUBRE Y PELIGROSA, pretenda obtener una Autorización Ambiental con una EIA que carece del mínimo rigor técnico necesario.
Analizamos a continuación los aspectos más relevantes de la cuestión.
2. OLORES
La Evaluación de Impacto Ambiental, considera ya en sus primeros apartados que uno de los impactos más destacables de este tipo de infraestructuras son los olores generados y por tanto, para mitigar el efecto que puede tener sobre la población, deben conocerse los vientos predominantes de la zona. No obstante, en el apartado de vientos, se indica que no existe información de vientos disponible para su análisis. En concreto, en la página 34 de la EIA el asunto es despachado, literalmente, como se indica a continuación:
“1.1. Vientos
No se incluyen datos de vientos por no disponer de la información necesaria, sobre los vientos en el lugar concreto de ubicación del matadero, ni de otro cuyos datos pudieran ser aplicables para el polígono industrial de Béjar”
Y ahí se acaba el análisis de los olores.
Y eso que la EIA no deja de advertir que van a producirse malos olores provenientes de múltiples fuentes y factores: chamuscado de cerdas, producción y almacenamiento de purines y estiércol, producción y almacenamiento de residuos orgánicos y despojos, presencia de ganado en los corrales.
¿Qué nivel de malos olores se va a producir? ¿En qué zonas y en qué circunstancias? ¿Los malos olores se circunscribirán al polígono industrial y áreas aledañas o afectarán también a la ciudad de Béjar? ¿Cómo se van a combatir? ¿Qué medidas correctoras se proponen? ¿Cómo son los corrales proyectados? ¿Cómo son los almacenes de despojos? ¿Se va disponer algún tipo de ventilación, algún tipo de filtros, algún sistema de ozonización? La EIA no proporciona ninguna información ni análisis al respecto.
Por tanto y teniendo en cuenta la escasa distancia a la que se encuentra el matadero del núcleo urbano de Béjar, así como su posición adyacente al Polígono Industrial y de Servicios, y siendo el previsible impacto de olores uno de los más importantes, tal y como reconoce la propia EIA, no puede aceptarse en modo alguno que este impacto no se evalúe de forma pormenorizada (en realidad, no se evalúa de forma alguna) realizando un estudio detallado de los vientos de la zona, su dirección y fuerza, evaluando el efecto que puedan tener los olores sobre el núcleo de población y el polígono industrial y proponiendo, si procediera, todas las medidas correctoras, compensatorias y protectoras necesarias con el fin de atenuar los efectos negativos que pueda tener el proyecto sobre la población residente y ámbitos afectados.
3. RUIDOS
Otro impacto negativo de alcance es el derivado de la producción de ruidos que, tal y como se encarga de prevenir la EIA, procederán de dos factores principales, a saber: de una parte, la recepción de animales y presencia de los mismos en los corrales, y de otra, todos los ruidos derivados del tráfico y transporte, ya sea para la llegada del ganado a las instalaciones, ya sea para la salida y distribución de productos cárnicos, ya sea del puro tráfico de personas o desplazamientos asociados a servicios auxiliares.
Ante este impacto, el análisis de la EIA se limita a comentar que “se ha previsto llevar a cabo mediciones de los niveles de ruido” .
Lo cual es una obvia comprobación que hay que realizar a posteriori, una vez la instalación esté en funcionamiento, pero, de cara al control previo del proyecto, la EIA debe estudiar obligadamente los niveles de ruido probables producidos por los distintos focos emisores, el grado de alteración de las diversas zonas afectadas en función del régimen de vientos dominante y las medidas correctoras que se van aplicar para atenuarlos. Y la realidad es que la EIA no proporciona ninguna información ni análisis al respecto.
4. SUMINISTRO DE AGUA
Se prevé un consumo de 124.000 m3 de agua al año, con un consumo diario de 500 m3 (equivalente al de una población de 2.500 habitantes) y un caudal punta de 48’8 litros por segundo.
Se puede tener una idea de lo que supone este consumo comparándolo con el del vecino Polígono Industrial, en el que el caudal punta previsto, para el conjunto de instalaciones que allí puedan implantarse, es de 46’3 litros por segundo. Así pues, el caudal punta demandado por el matadero supera al caudal máximo previsto para todo el Polígono Industrial.
La EIA indica que “el agua tanto para consumo humano como para proceso se captará de la red de abastecimiento de agua”. Sin que sepamos a qué red de abastecimiento se refiere. ¿Se refiere a la red general municipal? ¿O se refiere a la red de abastecimiento del Polígono del Guijarral, cuya urbanización aún está por proyectar, aprobar y ejecutar? ¿O se refiere, quizá, a la red de abastecimiento del vecino Polígono Industrial? La vaguedad e inconcreción de la propuesta es total y no puede aceptarse dada la carestía del recurso y la limitada capacidad de la red de alimentación del Polígono Industrial.
La realidad es que la EIA no justifica la procedencia del agua y no está garantizado el suministro a la instalación.
Por tanto, deberá garantizarse debidamente la existencia del recurso así como la realización de las tuberías de alimentación pertinentes desde los depósitos de regulación generales, previendo, en caso necesario, la ampliación de la capacidad de éstos o, alternativamente, la construcción de un depósito de regulación específico al servicio de la instalación, a fin de asegurar la correcta funcionalidad del sistema de abastecimiento municipal.
5. DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES
El proyecto contempla la instalación de una estación depuradora, la cual (según proyecto), cumplirá con los porcentajes de depuración (80% de reducción de los principales parámetros), y justificándolo con valores extremada y sospechosamente próximos a los límites máximos de vertido a la red de saneamiento definidos en la ordenanza municipal de vertidos. En todo caso, las reducciones previstas por el sistema, no responden a los porcentajes definidos en la legislación vigente. El tipo de influente (sangre, purines…) contiene una alta carga orgánica y a pesar de que, según se indica en la evaluación de impacto ambiental, los parámetros del efluente estarán por debajo de los que permite la normativa municipal, no se ha evaluado si la red de saneamiento tiene la sección suficiente para recoger este efluente; si la depuradora municipal está dimensionada para tratar este volumen y si la carga orgánica que suministra la instalación a la red de saneamiento, a pesar de cumplir con la normativa municipal, puede alterar el tratamiento de depuración de la EDAR municipal. Además el proyecto describe que la depuradora contará con un tratamiento físico-químico y una gran cantidad de tratamientos terciarios (ultrafiltración, ósmosis inversa, ultravioleta,…), cuya secuencia no parece la más lógica y que, en realidad, resulta incomprensible. La evaluación no analiza el tipo de productos químicos utilizado para limpiar los filtros o las membranas, y si éstos pueden alterar la calidad del efluente.
Finalmente, la comparación entre el ridículo presupuesto de medidas correctoras previstas, que alcanza la cantidad de 21.200 €, y la inversión total del proyecto, que es de 10.739.772’86 €, viene a corroborar lo afirmado en el párrafo anterior. En este proyecto se prevén unas medidas correctoras que apenas alcanzan el 0’2% del importe total de la inversión.
Por tanto, deberá describirse de forma funcionalmente lógica el tipo de tratamiento previsto, deberá verificarse la viabilidad de poder alcanzar, con dicho tratamiento, los límites máximos establecidos y los obligados porcentajes de reducción de los parámetros de depuración, así como la idoneidad de los productos utilizados en los tratamientos terciarios definidos en relación a limpieza de los filtros o las membranas; además, deberá analizarse si la red de saneamiento tiene la sección suficiente para recoger el efluente, si la depuradora municipal está dimensionada para tratar este volumen y si la carga orgánica suministrada a la red no alterará el proceso de depuración de la EDAR Municipal.
6. RESIDUOS ORGÁNICOS DE RIESGO
Resulta especialmente grave la ausencia de elaboración alguna sobre el volumen, tratamiento y eliminación de residuos orgánicos (Materiales Específicos de Riesgo MER) que pueden suponer un riesgo para la salud pública, en particular para la población radicada en el entorno como pueden ser los trabajadores y visitantes del Polígono Industrial. Se dice únicamente en la EIA que “serán almacenados correctamente hasta su entrega a gestor autorizado”. Pero no se analiza qué cantidad y tipo de residuos se van a producir ni cómo ni dónde se van a almacenar en el matadero. Ni cuánto tiempo. Ni qué protocolos de seguridad se van a utilizar.
Por tanto, deberá efectuarse un análisis pormenorizado de los residuos orgánicos a producir, cuantificándolos por tipos, según su posible peligrosidad. Qué tipo concreto de riesgos para la salud pública se derivan de los mismos. La forma en que está previsto manipular y almacenar esos residuos. Qué tecnología se va a utilizar para ello, dictaminando si es la mejor disponible en el momento actual. Cuál es el tiempo máximo de almacenamiento. Qué dispositivos de recogida y transporte se prevén. Cuáles son las medidas de protección previstas para el personal o los visitantes.
7. VERTIDOS
La medida correctora propuesta para el caso de vertidos accidentales de purines o residuos orgánicos que podrían afectar al próximo cauce del río Cuerpo de Hombre o los acuíferos subterráneos, consistente en el inmediato aviso a la Confederación Hidrográfica del Tajo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, carece del mínimo rigor. Por supuesto que habría que dar aviso a las autoridades competentes, pero lo que tiene que hacer una EIA es proponer medidas para evitar, en toda circunstancia, esos vertidos, como pueden ser la previsión de una red perimetral de recepción de vertidos incontrolados o el proyecto de una balsa de seguridad u otras medidas alternativas y obligar a que el proyecto de la instalación recoja esas medidas. Máxime cuando la instalación se ubica en una ladera con fuertes pendientes donde la afección del río, en caso de vertido, se producirá con toda seguridad.
8. MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS POR LA EIA
El resumen de medidas correctoras, expuesto en las páginas 152 y 153 del EIA, da una cabal idea de la inconsistencia y “ligereza” del estudio realizado. Éstas se componen de vaguedades (Medida correctora 4: “Se llevarán a cabo mediciones periódicas en el punto de salida a la red de saneamiento municipal...”), obviedades (Medida correctora 5: “las conducciones... serán impermeables” o Medida correctora 6: “El almacenamiento de los purines previo a la depuración se deberá llevar a cabo en una balsa impermeable con capacidad suficiente...”), perogrulladas (Medida correctora 1: “En el caso de vertidos accidentales al medio acuático, derivados de derrames, fugas, etc,... se informará inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Tajo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para que se adopten las oportunas medidas de descontaminación y protección de la salud pública y los ecosistemas acuáticos.”), generalidades aplicables a cualquier obra (Medida correctora 3: “Todas aquellas zonas desbrozadas o cuyos suelos hayan sido movilizados, una vez finalizadas las obras serán revegetadas...”), y repetición de prescripciones legales sobre gestión de residuos (Medidas correctoras 7, 8, 9, 10 y 11).
Finalmente, la comparación entre el ridículo presupuesto de medidas correctoras previstas, que alcanza la cantidad de 21.200 €, y la inversión total del proyecto, que es de 10.739.772’86 €, viene a corroborar lo afirmado en el párrafo anterior. En este proyecto se prevén unas medidas correctoras que apenas alcanzan el 0’2% del importe total de la inversión.
9. AFECCIÓN DE ZONAS PROTEGIDAS
El proyecto en cuestión, se sitúa a 800 metros de la LIC y ZEPA “Candelario” (ES4150101) y a 400 metros de un Espacio Natural Protegido, denominado “Valle del Cuerpo de Hombre” con código LIC y ZEPA (ES4150126), que alberga además el hábitat prioritario 91E0.
No se advierte en la Evaluación de Impacto Ambiental que se haya realizado estudio alguno de la repercusión ambiental que pueda tener la instalación sobre las LICS y ZEPAS antes mencionadas, por lo que éste deberá ser efectuado, informando a la Comisión Europea sobre la posible afección de estos hábitats y especies prioritarios y evacuando la obligatoria consulta previa, prevista en la Ley 42/2007.
10. INFRACCIÓN DE LA LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL
La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) establece, en su Anejo 1, apartado 9.1.a, que es de aplicación en los mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día. Por tanto, el proyecto debe someterse a IPPC.
Según la información que acompaña al proyecto, con fecha 3 de Marzo de 2007 se presentó la documentación para iniciar el trámite de solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI), en respuesta a lo prescrito por la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).
Dado que este permiso es previo a la fase de ejecución del Proyecto y teniendo constancia que actualmente se está construyendo dicha instalación, se considera que se incurre en flagrante incumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y por tanto, se pone en conocimiento de la Administración competente para que tome las medidas oportunas.
Por otra parte, esta ejecución de las obras sin contar con la pertinente licencia ambiental constituye una infracción tipificada como grave, según se dispone en el artículo 74.3 g de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
11. INFRACCIÓN DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA
Aunque se esté en un trámite de información pública de una autorización ambiental, no pueden dejar de reseñarse las múltiples ilegalidades de carácter urbanístico que concurren en el proyecto objeto de información pública y que bien conocen tanto las autoridades medioambientales como las territoriales (no hablemos de las municipales, que no están para nada en este asunto), a saber:
a) Se están ejecutando las obras sin que se haya tramitado ni aprobado el preceptivo Proyecto de Actuación (Reparcelación y Urbanización), necesario para establecer las bases técnicas y económicas de la actuación integrada y para definir y ejecutar las obras de urbanización del polígono en que se enclava la instalación. Así, se están ejecutando las obras del nuevo matadero sin haber realizado la pertinente reparcelación y sin proyecto de urbanización, lo que constituye una infracción urbanística grave, según queda especificado en el artículo 115.1 b) 2º de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León.
b) Como consecuencia de la inexistencia de Proyecto de Urbanización, se desconoce la forma de resolver la dotación de servicios del Polígono del Guijarral y, por ende, del matadero. Nada se sabe sobre la procedencia y características del suministro de agua potable, nada sobre el suministro de energía eléctrica, nada sobre la evacuación de aguas residuales, nada sobre el suministro de gas, nada sobre la infraestructura de telecomunicaciones. ¿Cómo es posible ejecutar una instalación de estas características sin tener resueltas estas cuestiones? ¿Tienen las redes generales municipales dimensiones suficientes para dar servicio al nuevo polígono? ¿Se pretende “enganchar todo” a las redes del Polígono Industrial adyacente, sin analizar las repercusiones sobre la funcionalidad del conjunto?
c) Se están ejecutando las obras con un “Anteproyecto de Traslado del Matadero Municipal” cuya tramitación no ha finalizado. En efecto, el Ayuntamiento aún no ha resuelto ni contestado las alegaciones formuladas en el procedimiento de información pública, publicado en el BOP de Salamanca de 14 de septiembre de 2006. No existe, por consiguiente, un proyecto de ejecución de obras del nuevo Matadero, debidamente aprobado.
d) Obviamente, se están ejecutando las obras sin proyecto ni licencia de actividad.
e) Las obras que se están ejecutando han invadido un camino público denominado la calleja del Vegón, situado entre el Polígono Industrial y el nuevo desarrollo del Guijarral.
f) El acceso rodado a la instalación no está resuelto.
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Este estudio que analiza a fondo todas y cada una de las actividades, su estado legal, y las posibles consecuencias nocivas y negativas que estas instalaciones pueden tener para el Polígono, El Parador,(si al final se instala en La Cerrallana) y sobre todo para Béjar. Precisamente los vientos dominantes son Sur-Norte, lo que afectara a la Ciudad. Pero sobre todo es el absoluto desprecio de la ley, por quienes precisamente tienen que protejerla. Ahora que tanto se habla en los Organismos Públicos, de la protección del Medio Ambiente, cuando la "pose" de pertenecer a organizaciones que se erigen en su salvaguarda, ocurren estas aberraciones sin que todos estos SALVAPATRIAS muevan un dedo. Tendremos que soportar la maniquea verborrea que lo defiende en aras de puestos de trabajo, como si todo ello no se hubiera podido hacer de una forma ordenada y racional. DEMENCIAL. A.Sobral.
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